Los Jueces Penales, Directores de Oficinas Judiciales y Secretaría de Planificación y Gestión (Coordinación de Oficinas Judiciales) reunidos en equipo de trabajo (AC n° 453/13), elevaron al Superior Tribunal de Justicia la propuestapara elaboración de pautas de “adjudicación y distribución de casos y audiencias”, entre otras, con el objeto de uniformar los criterios en todas las circunscripciones judiciales. De la misma ha surgido el Acuerdo de la Sala Penal del STJ n° 483/14, cuya normativa es operativa y puede leerse a continuación.
Acuerdo N° 483/14 - Sala Penal
En la ciudad de Rawson, Capital de la Provincia del Chubut, a los 10 días del mes de febrero del año dos mil catorce, reunido en Acuerdo la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia los Sres. Ministros que suscriben el presente, y
Visto:
Lo establecido por el art. 178 inc. 3 de la Constitución de la Provincia del Chubut, art. 75 y concordantes de la Ley N° XV-9, art. 1 de la Ley N° V-109, art. 3 de la Ley N° V-127; y
Considerando:
Lo determinado por la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia en el Acuerdo N° 453/13, con el fin de “encomendar al mencionado equipo de trabajo, el objetivo de elaborar y poner a consideración de esta Sala Penal un documento en el que describa una propuesta, con pautas para asignación y distribución de casos y audiencias en diferentes etapas del proceso penal, hasta la sentencia y posterior ejecución de la pena, lo que determinará operativamente el Juez competente en cada oportunidad que se requiera.
La necesidad de mantener criterios uniformes en la asignación de carpetas y carga de trabajo a los Jueces de cada circunscripción judicial, en el contexto normativo de las disposiciones de la ley XV-9.
La voluntad manifiesta de esta Sala Penal, que en su oportunidad, estableciera en el último párrafo del art. 4° de la Acordada N° 8/2006, que oportunamente reglamentaría aquellos aspectos del proceso penal son tratados en la presente.
La indelegable facultad de esta Sala Penal, para establecer regulaciones en la materia, facultades que no pueden ser sustituidas por otros órganos creados por las normas que regulan el sistema procesal penal de la Provincia.
Las prescripciones del Acuerdo N° 434/2013, muy especialmente los incisos f), g) y h), del Anexo III, de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, en cuanto asigna funciones y responsabilidades específicas a los Señores Directores de Oficinas Judiciales, en materia de asignación de carpetas, fijación de audiencias y administración de agenda, entre otras.
El resultado de reunión del equipo de trabajo conformado en el marco del Acuerdo de Sala Penal N° 453/2013, que surge del acta del 10 de octubre de 2013 y cuya actividad se refleja en este documento.
Por ello la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia,
Acuerda
1. Finalidad: La presente normativa tiene por finalidad
a. Establecer pautas para equilibrar la carga de trabajo de los Magistrados Penales por medio de metodologías de asignación de carpetas y audiencias comunes a todas las Circunscripciones Judiciales.
b. Proporcionar la publicidad y transparencia de las pautas de distribución del trabajo de los Magistrados Penales para mejor control de las partes y la ciudadanía en general.
c. Precisar la competencia de las Oficinas Judiciales en casos específicos.
2. Unidad documental:
a. La carpetas judicial constituye la unidad documental que representa el caso judicializado.
b. Una “solicitud jurisdiccional sin carpeta” (sj/sc) constituye la unidad documental que representa un caso aún no judicializado. Esta podrá asociarse con posterioridad a una carpeta judicial o no según las circunstancias del proceso penal.
3. Juez previniente: En la asignación de casos judicializados o solicitudes jurisdiccionales sin carpeta, el criterio de asignación está determinado por el art. 72 inc. 2 del CPP, “juez que previno”. Existe intervención previa con el dictado de un acto jurisdiccional.
4. La asignación de casos que tramitan por carpeta judicial: se realizará,
a. Si hubo intervención previa, al Juez que previno (art. 72 inc. 2 del CPP);
b. Si no hubo intervención previa
i. y la fecha del hecho fuera conocida, se asignará al Juez Penal que se encontraba de turno en la misma,
ii. y la fecha del hecho no fuera conocida se le asignará al Juez Penal en turno de acuerdo a la fecha del cargo al momento de la presentación del caso en la Oficina Judicial, y
c. Mediante una distribución razonable y equitativa. Cada “Oficina Judicial” deberá mantener informada a esta Sala Penal, a través de la “Coordinación de Oficinas Judiciales”; a los Ministerios Públicos, a los Profesionales del Derecho y público en general, del método que aplique para lograr una asignación de casos razonables y equitativos.
5. Asignación de Solicitudes Jurisdiccionales: En asignación de solicitudes jurisdiccionales aun no vinculadas a una carpeta y de solicitudes de cooperación judicial, se realizará como lo establece
a. el punto 4.a y b.i. y ii., o
b. en su defecto el Juez Penal de turno.
6. Asignación de audiencias etapa Preparatoria o Intermedia: En la asignación de audiencias a los Jueces Penales se realizará:
a. en la etapa del proceso denominada preparatoria o intermedia, mediante la aplicación de los criterios establecidos en el punto 3.
b. Cuando las audiencias sea de revisión:
i. En primer lugar a otros Jueces que hubieran intervenido en la carpeta,
ii. En caso de no ser posible lo establecido en 6.b.i., la asignación la realizará el Director de la Oficina Judicial teniendo en cuenta lo establecido en el punto 4.c., y el Acuerdo de la Sala Penal N° 434/2013, Anexo III, ítem. 2. h,
iii. Cuando fuera necesario preservar Jueces Penales de la circunscripción en que se encuentra radicada la carpeta, para futuras instancias procesales, los Directores de las Oficinas Judiciales podrán convocar a Jueces Penales de otra Circunscripción Judicial a fin de realizar la audiencia por el sistema de videoconferencia.
7. Asignación de audiencias en la etapa de Juicio: En la etapa de juicio se asignarán a los Jueces Penales que:
a. no hayan intervenido en el caso durante la etapa penal preparatoria o intermedia, teniendo en cuenta:
i. la correcta distribución de la carga de trabajo en esta etapa del proceso,
ii. la distribución equitativa y razonable,
iii. las prioridades del caso en relación a su importancia,
iv. los plazos del proceso en el caso,
v. el estado de la agenda de audiencias.
Lo consignado precedentemente es sin perjuicio de las atribuciones de los Sres. Directores de las Oficinas Judiciales consagradas en el Acuerdo Sala Penal N° 434/13, Anexo III, inc. h), debiendo observarse un criterio objetivo de reasignación de Juez/ces para las audiencias.
8. Asistencia de las Oficinas Judiciales: En el marco de la asistencia que se debe brindar a los Jueces, conforme establecen el Art. 75 y cc del CPPCh. y el Acuerdo SP-STJ. N° 434/13, y sin perjuicio de los allí dispuesto, la incumbencia de las Oficinas Judiciales será:
a. En los Anticipos de Prueba y Órdenes: Notificar al requirente de la medida la decisión jurisdiccional, sin más trámite.
b. En los Debates: Proveer a la organización y logística del juicio o audiencia, citando a las partes y sin intervenir en la citación de testigos, peritos u otras diligencias relacionadas con la prueba del caso.
Con lo que se dio por terminado el acuerdo, firmando los Sres. Ministros de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia. Por ante mi que doy fe.
Fdo. Dr. Daniel A. REBAGLITI RUSSELL – Dr. Jorge PFLEGER – Dr. Alejandro Javier PANIZZI – Ante mi: Dr. José H. O. MAIDANA
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