Se fija a partir del 1 de mayo de 2017 en la suma de Pesos cuatrocientos treinta y nueve ($439) la retribución mínima por hora de trabajo prestado en el Servicio Público de Mediación y admitirá ser fraccionado en tercios cuando la tarea se extienda más allá de la hora reloj, sin alcanzar la siguiente unidad. Se conforma la escala de honorarios.