Rectificar el Art. 13 del Acuerdo Plenario N° 4499/17, el que quedará redactado de la siguiente forma: "... 13) Dejar establecido que las causas a que se refiere el Art. 32, inc. 3°, 4°, 5° (con las salvedades del Art. 179 inc. 3 de la Constitución Provincial) y 6° de la Ley V N° 3, son de competencia de la Sala Civil y que sus sentencias definitivas serán dictadas de conformidad con lo dispuesto por el art. 28, párrafos primero y segundo, de la citada Ley."