Se deja Establecido que, en caso de ausencia temporal del Presidente y del Vicepresidente del Superior Tribunal de Justicia, estos serán reemplazados en el ejercicio de las funciones en el siguiente orden: I. El Presidente de la Sala Civil. II. Por el Ministro de mayor edad y luego, de acuerdo a este parámetro y en orden decreciente, los restantes Ministros.