Se establece para las licitaciones públicas propiciadas en el marco de la Ley de Obra Pública 1 N° II (antes Ley 533), un valor económico para los Pliegos de Bases y Condiciones Generales en los términos del artículo 12 del Reglamento aprobado por Acuerdo Plenario N° 4544/17.
El valor dispuesto estará gravado en el 0,08% del valor establecido como monto de la obra, no pudiendo superar en ningún caso la suma de Pesos Cincuenta Mil ($50.000,00), en cuyo supuesto se establecerá dicha suma como precio del Pliego de Bases y Condiciones.