A partir del día 9 de Junio del corriente año entra en vigencia lo establecido mediante Acuerdo Plenario N° 4195/14 (Ref. Honorarios del Cuerpo Médico Forense), con alcance a todas las circunscripciones judiciales de la provincia.
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Acuerdo Plenario Nº 4195/14
En la ciudad de Rawson, Capital de la Provincia del Chubut, a los 6 días del mes de mayo del año dos mil catorce, reunidos en Sala de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia, los señores Ministros que suscriben el presente, y;
VISTAS:
La Nota Nº 770/11 D.A., la Nota Nº 76/2011 C.M.F. Trelew, la Ley XIII Nº 1 (antes Ley 711), la Ley XIII - Nº 4 (Antes Ley 2200), la Ley Orgánica V Nº 90 (antes Ley 4920), la Resolución Nº70/03 D.G., y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Nota Nº 76/2011 el Cuerpo Médico Forense de Trelew solicita se considere la posibilidad de autorizar el cobro de honorarios por la tarea pericial desarrollada en el ámbito de los Juzgados Laborales de esa ciudad en cuyos expedientes los integrantes del mencionado cuerpo (médicos y psicólogos) son designados para la práctica de exámenes periciales.
Que en tal pedido explicaron que no resulta correcto el cobro de una remuneración extra al salario percibido por los integrantes del Cuerpo Médico Forense por su desempeño en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia del Chubut.
Que el Cuerpo Médico Forense de Trelew ha solicitado puntualmente en su Nota Nº 76/2011 CMF de Trelew, que los honorarios que se perciban originados por su labor pericial en el Fuero Laboral de la ciudad de Trelew, sean depositados en una cuenta especial, creada a tal fin, administrada por la Dirección de Administración del Superior Tribunal de Justicia y que lo recaudado se utilice para financiar requerimientos específicos de ese Cuerpo Médico Forense (actividades de capacitación de los integrantes del Cuerpo Médico Forense, compra de insumos y elementos de uso específico para el desarrollo de la labor pericial, material bibliográfico, etc.).
Que mediante Nota Nº 770/2011 la Dirección de Administración propone apoyar lo solicitado por el Cuerpo Médico Forense de Trelew y hacer extensivo el alcance a los honorarios que generen los integrantes del Cuerpo Médico Forense de todas las Circunscripciones Judiciales por su labor pericial desarrollada en el ámbito de la totalidad de los Juzgados Laborales.
Que a ese fin se podrá utilizar la Cuenta Corriente Nº 4010/5 denominada Fondo de Recursos Propios abierta en el Banco del Chubut S.A. para la acreditación de los honorarios que generen los miembros del Cuerpo Médico Forense de todas la Circunscripciones Judiciales por su labor pericial desarrollada en el ámbito de la totalidad de los Juzgados Laborales.
También corresponde habilitar una partida especial dentro del Presupuesto General de Gastos del Poder Judicial destinada a la atención de actividades de capacitación de los integrantes del Cuerpo Médico Forense, compra de insumos y elementos de uso específico para el desarrollo de la labor pericial, material bibliográfico, etc.
Que el cobro de los honorarios en cuestión tienen fundamento en la siguiente normativa:
a. La Ley XIII - Nº 4 en su artículo 1º, regula el régimen arancelario para el Servicio Profesional de Abogados y Procuradores por su actividad judicial o extrajudicial como también resulta de aplicación en la regulación de los honorarios de los peritos por su actuación en juicio.
b. Según el artículo 3º de la Ley XIII - Nº 4, la actividad profesional de los Abogados y Procuradores se presume de carácter oneroso, en la medida de su oficiosidad, salvo los casos en que conforme a excepciones legales, pudieren o debieren actuar gratuitamente.
c. Que en el artículo 5º de la Ley XIII - Nº 4 se establecen las pautas para fijar el monto del honorario.
Por otra parte, la propuesta guarda similitud a las previsiones del artículo 59 de la Ley Orgánica V Nº 90 (Ministerio de la Defensa Pública) que regula los honorarios devengados por los Abogados pertenecientes a la Defensa Pública y a su reglamentación.
Que en este marco resulta prudente fijar que los honorarios que perciban los integrantes del Cuerpo Médico Forense de todas las Circunscripciones Judiciales por su actuación como peritos en el Fuero Laboral, sean regulados por los Magistrados intervinientes de acuerdo con el arancel vigente para Abogados y Procuradores.
Que de acuerdo a lo señalado, los honorarios mínimos, podrán ser actualizados anualmente por el Superior Tribunal de Justicia.
Por ello el Superior Tribunal de Justicia en uso de sus facultades:
ACUERDA:
Art. 1º) AUTORIZAR el cobro de honorarios por la tarea pericial desarrollada en el ámbito de los Juzgados Laborales de todas las Circunscripciones Judiciales de la provincia y en cuyos expedientes fueren designados los integrantes del Cuerpo Médico Forense (médicos y psicólogos).
Art. 2°) INCORPORAR la presente disposición a la reglamentación del Cuerpo Médico Forense aprobada mediante Acuerdo Plenario N° 3913/10.
Art. 3º) Los honorarios que perciban los integrantes del Cuerpo Médico Forense de todas las Circunscripciones Judiciales por su actuación como peritos en el Fuero Laboral, SERAN REGULADOS por los Magistrados intervinientes de acuerdo con el arancel vigente para Abogados y Procuradores.
Art. 4º) SERÁN DEPOSITADOS en la Cuenta Corriente Nº 4010/5 Fondo de Recursos Propios del Poder Judicial habilitada en el Banco del Chubut S.A.
Art. 5º) ESTABLECER que en cuanto a la aplicación de los fondos percibidos por tal concepto, se habilitará una partida especial dentro del Presupuesto General de Gastos del Poder Judicial, disponiéndose que los mismos se distribuyan de la siguiente manera: a) 40% destinado a la atención de actividades de capacitación de los integrantes del Cuerpo Médico Forense, b) 50% destinado a la compra de insumos y elementos de uso específico para el desarrollo de la labor pericial, y c) 10 % destinado a la Escuela de Capacitación Judicial del Superior Tribunal de Justicia.
Art. 6°) ESTABLECER que para recaudar el arancel correspondiente a cada regulación de honorarios profesionales, se utilizará la boleta de Honorarios Cuerpo Médico Forense, disponible en la página web del Superior Tribunal de Justicia, lo que posibilitará el ingreso de los importes percibidos mediante lector de código de barras directamente a la cuenta de Recursos Propios. El instructivo para la emisión de cada comprobante podrá ser consultado accediendo a través del vínculo denominado “Honorarios CMF” ubicado dentro de la opción Servicios On-line Tasa de Justicia.
Art. 7°) Regístrese y comuníquese.
No siendo para más se da por finalizado el acto firmado los comparecientes por ante mí que doy fe.
Fdo. Dres. José Luis Pasutti, Fernando Salvador Luis Royer, Jorge Pfleger y Alejandro Javier Panizzi.-
Fdo. Dr. Juan Loup Claudio Gerber -Secretario-