Digesto Jurídico Argentino.
Con fecha 21 de mayo de 2014, en la Sesión del Senado de la Nación se convirtió en Ley, el DIGESTO JURÍDICO ARGENTINO, aprobado por la Ley Nacional Nº 26.939; promulgada por el Decreto Nº 791/2014, de fecha 29 de mayo del mismo año.
Dicha sanción corresponde a una minuciosa tarea de ordenamiento legal realizada por más de 200 profesionales convocados por la Universidad de Buenos Aires y el Ministerio de Justicia, que estudiaron y analizaron cada una de las normas.
Para su elaboración, se procedió a un trabajo de depuración y ordenamiento del derecho de la legislación producida desde la sanción de la Constitución Nacional de 1853 hasta el 31 de marzo de 2013.
Desde 1853, la producción legislativa completa (incluyendo Leyes, Decretos – Leyes, Decretos de contenido legislativo y Decretos de Necesidad y Urgencia) superó las 31.400 normas. No se incluyen dentro de las mismas, normas nacionales de jerarquía inferior, ni normas provinciales, ni normas posteriores al mes de marzo de 2013.
Debido a múltiples factores como la proliferación normativa, la caducidad de las mismas, el cumplimiento de su objeto, las leyes vigentes ascienden a sólo 3.353.
Este número de normas, está conformado por: 1.656 Tratados internacionales; 1.697 leyes, decretos-leyes y decretos de Necesidad y Urgencia.
La derogación de las normas -hasta ese momento vigentes-, implicó un reordenamiento interno de las que quedaron en vigencia, además de modificarse su nomenclatura; y en el caso de los Códigos, debieron incorporarse artículos e institutos que se encontraban en las leyes complementarias.
Las normas restantes, excluidas del Digesto, fueron derogadas por diferentes motivos: ya sea por ser caducas por objeto cumplido; o por ser caducas aprobatorias de Tratados vigentes; o estar derogadas expresamente o implícitamente; por la unificación por fusión de normas; y por el reordenamiento del articulado de los Códigos.
Las leyes que integren el Digesto Jurídico Argentino se identificarán por categorías con la letra correspondiente de acuerdo a la siguiente enumeración: ADM) Administrativo; ACU) Cultura, Ciencia y Tecnología; AED) Educación; ASA) Salud Pública; ASE) Seguridad; ASO) Acción y Desarrollo Social; B) Aduanero; C) Aeronáutico-Espacial; D) Bancario, Monetario y Financiero; E) Civil; F) Comercial; G) Comunitario; H) Constitucional; I) De la Comunicación; J) Diplomático y Consular; K) Económico; L) Impositivo; M) Industrial; N) Internacional Privado; O) Internacional Público; P) Laboral; Q) Medio Ambiente; R) Militar; S) Penal; T) Político; U) Procesal Civil y Comercial; V) Procesal Penal; W) Público Provincial y Municipal; X) Recursos Naturales; Y) Seguridad Social; Z) Transporte y Seguros.
Se crea en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación, la Comisión Bicameral Permanente del Digesto Jurídico Argentino, que es la encargada de una tarea fundamental, como mantener dicho cuerpo normativo actualizado.
La citada Comisión, tendrá las atribuciones de: analizar las actualizaciones del Digesto propuestas por el organismo de asistencia técnica y, en su caso, emitir el dictamen correspondiente para su aprobación por el Honorable Congreso de la Nación; coordinar y supervisar la edición electrónica del Digesto; resolver las consultas y las observaciones recibidas, previa recomendación de la Dirección de Información Parlamentaria; organizar actividades de difusión y publicidad del Digesto; y especialmente, promover la difusión gratuita de la edición electrónica del mismo.
Asimismo, se establece un procedimiento de actualización que dispone que transcurridos cinco (5) días desde la publicación de una ley en el Boletín Oficial, la Dirección de Información Parlamentaria la incorporará al sitio web del Digesto Jurídico Argentino, encuadrándola en la categoría que corresponda.
Por otra parte, se establece que la edición electrónica del Digesto Jurídico Argentino tendrá el mismo valor jurídico que su publicación en la versión impresa del Boletín Oficial. Se deberá además, garantizar la integridad, autenticidad e inalterabilidad de su contenido, así como su más amplia disponibilidad. Tanto dicha edición como las actualizaciones previstas estarán disponibles a través de un sitio web específico habilitado al efecto.
Además, se deberán aplicar los estándares abiertos para publicaciones digitales y adecuarse a los principios de accesibilidad y usabilidad, garantizando la libre disponibilidad de su contenido para todos los habitantes.
El nuevo ordenamiento jurídico, no implica realizar modificaciones legales a los textos previos al mismo. Este entrará en vigencia luego de un período de 180 días a partir del 16/6/2014 -fecha de publicación oficial-, período durante el cual la Comisión Bicameral Permanente del Digesto Jurídico Argentino recibirá las consultas y observaciones que sobre el mismo pueda efectuar los particulares.
A continuación se publican los enlaces correspondientes al Digesto Jurídico Argentino y su ley de aprobación para su descarga:
Digesto Jurídico Argentino
Ley Nacional N° 26.939 de aprobación del Digesto Jurídico Argentino