Se establece como importe mínimo y máximo del valor del depósito regulado por el art. 292 inc. d.- del Código Procesal, Civil y Comercial de la Provincia la suma de dos mil quinientos pesos ($2.500) y veinte mil quinientos pesos ($ 20.500), respectivamente.
Acuerdo Plenario Nº 4309/15
Acuerdo Plenario Nº 4417/16
Acuerdo Plenario Nº 4433/16