logo mdp
 
logo mpf
 
logo jusnoticias

 

Juicio por Jurados

Juicio por jurados

 banner juiciosxjurados
 

 

UN MANDATO CONSTITUCIONAL

El Juicio por Jurados existe en Chubut por manda constitucional desde 1994. Así, la Constitución de la Provincia del Chubut dispone que “gradualmente se propende a la implantación de la oralidad en todo tipo de proceso y a la organización del juicio por jurados. En la etapa de plenario el proceso es, en todos los casos, oral y público” (Art. 172 Const. De Chubut)
Por otra parte, la Constitución Nacional establece que “todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del derecho de acusación concedido a la Cámara de Diputados se terminarán por jurados, luego que se establezca en la República esta institución…” (Art. 118 Const. Nacional).
Finalmente, en el caso de nuestra provincia, la Ley XV N° 30 (modificatoria Ley XV N° 38 ), sancionada en 2019, establece el mecanismo del juicio por jurado y determina que los jurados populares serán competente para todas aquellas causas criminales que contemplen las condenas de prisión de cumplimiento efectivo más gravosas dentro de la escala penal. 
balanza 

ELECCIÓN DE LOS JURADOS


jurado popular   

Los jurados que intervendrán en los juicios son elegidos de un listado de ciudadanos confeccionado a partir de la depuración del padrón de electores por parte del Tribunal Electoral Provincial y posterior sorteo realizado por la Lotería del Chubut.

El número total de jurados a sortear antes del 15 de octubre de cada año se hará en base a la estimación de jurados de ambos sexos suficientes para abarcar de manera aproximada la realización de juicios orales bajo este sistema aproximados en cada circunscripción.

 

FUNCIONES DEL JURADO

El Jurado delibera sobre la prueba y determina la culpabilidad o la no culpabilidad del acusado en relación al hecho o los hechos y al delito o grado del mismo por el cual éste debe responder.

El jurado rinde su veredicto de acuerdo a la prueba exclusivamente producida en el juicio y sin expresión de los motivos de su decisión. La base para el control de su decisión se sostiene en las instrucciones del juez al jurado, el auto de apertura del juicio y el registro íntegro y obligatorio del juicio en taquigrafía, audio y/o video.

 

LAS INSTRUCCIONES DEL JUEZ

Las instrucciones impartidas por el juez deben estar redactadas de tal manera que permita al público en general, y en especial, el acusado, entender el significado y los fundamentos del veredicto que el jurado tiene que pronunciar en base a esas indicaciones.

 

SELECCIÓN DEL JURADO EN JUICIO

Una vez que se determinó que la causa sea elevada a juicio bajo el sistema de juicio por jurados, el juez profesional y la Oficina Judicial confeccionarán un listado de jurados para ese proceso en particular. Tomarán como base la Lista de Jurados de su respectiva Circunscripción y mediante un nuevo sorteo, se confeccionará una nueva nómina, con un mínimo de 36 integrantes, divididos en igual número entre mujeres y hombres.

Todos ellos deberán concurrir a la audiencia del Voir Dire, en la cual, tras el proceso establecido por ley, quedará definitivamente conformado un jurado que integrarán en partes iguales 14 personas, asumiendo los primeros 12 el rol de titulares y los dos restantes como suplentes.

 

AUDIENCIA DE VOIR DIRE

La audiencia Voir Dire es el proceso en el cual el Juez Profesional informa al jurado elegido por sorteo sobre la naturaleza de la función que les ha sido asignada, los deberes y responsabilidades del cargo, las consecuencias de su incumplimiento, y de las penalidades previstas para los delitos vinculados con tal desempeño. Se informa a las ciudadanas y ciudadanos elegidos sobre la Inmunidad del jurado, como así también que ocurre en los casos de desobediencia y mal desempeño. En la oportunidad los integrantes del jurado prestarán compromiso solemne para cumplir el cargo.

 

GARANTÍAS DEL JURADO

Desde la audiencia de Voir Dire, prevista en el Artículo 303 del Código Procesal Penal de la Provincia del Chubut, ningún jurado titular o sustituto podrá ser molestado en el desempeño de su función, ni privado de su libertad, salvo el caso de flagrante delito o cuando existiera orden emanada de Juez competente. Ante estos últimos supuestos, se procederá conforme lo previsto para el caso de recusación con causa.

El jurado es independiente, soberano e indiscutiblemente responsable por su veredicto, libre de toda amenaza del juez, del Gobierno o de las partes por sus decisiones. La regla del secreto de las deliberaciones y la forma inmotivada de su veredicto les aseguran a los jurados la más amplia libertad de discusión y de decisión, sin estar sujetos por ello a penalidad alguna, a menos que aparezca que lo hicieron contra su conciencia, o que fueron corrompidos por vía de cohecho.

 

EL JUICIO POR JURADOS
 
El juicio será dirigido por el Juez Profesional del Tribunal de Jurados que resulte designado, quien ejercerá todas las facultades de dirección, policía y disciplina. El jurado rinde su veredicto de acuerdo a la prueba exclusivamente producida en el juicio y sin expresión de los motivos de su decisión. Las instrucciones del juez al jurado, el auto de apertura del juicio y el registro íntegro y obligatorio del juicio en taquigrafía, audio y/o video constituyen plena y suficiente base para el control de la decisión.
En materia penal, la culpabilidad del acusado debe establecerse más allá de toda duda razonable. El juez instruirá obligatoriamente al jurado que deberá presumir inocente al acusado mientras no se probare lo contrario y que, en caso de existir duda razonable acerca de su culpabilidad, deberá dictar un veredicto de no culpabilidad. Si la duda es entre grados de un delito o entre delitos de distinta gravedad, sólo podrá condenársele por el delito de grado inferior o delito de menor gravedad.
La prueba deberá producirse en la audiencia de juicio. Sólo podrán ser incorporados al juicio por su lectura, exhibición o reproducción aquellas pruebas recibidas conforme a las reglas del anticipo jurisdiccional de prueba. Toda otra prueba que se pretenda introducir al juicio por su lectura no tendrá ningún valor.