UN MANDATO CONSTITUCIONAL
El Juicio por Jurados existe en Chubut por manda constitucional desde 1994. Así, la Constitución de la Provincia del Chubut dispone que “gradualmente se propende a la implantación de la oralidad en todo tipo de proceso y a la organización del juicio por jurados. En la etapa de plenario el proceso es, en todos los casos, oral y público” (Art. 172 Const. De Chubut) Por otra parte, la Constitución Nacional establece que “todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del derecho de acusación concedido a la Cámara de Diputados se terminarán por jurados, luego que se establezca en la República esta institución…” (Art. 118 Const. Nacional). Finalmente, en el caso de nuestra provincia, la Ley XV N° 30 (modificatoria Ley XV N° 38 ), sancionada en 2019, establece el mecanismo del juicio por jurado y determina que los jurados populares serán competente para todas aquellas causas criminales que contemplen las condenas de prisión de cumplimiento efectivo más gravosas dentro de la escala penal. |
ELECCIÓN DE LOS JURADOS
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FUNCIONES DEL JURADO
El Jurado delibera sobre la prueba y determina la culpabilidad o la no culpabilidad del acusado en relación al hecho o los hechos y al delito o grado del mismo por el cual éste debe responder.
El jurado rinde su veredicto de acuerdo a la prueba exclusivamente producida en el juicio y sin expresión de los motivos de su decisión. La base para el control de su decisión se sostiene en las instrucciones del juez al jurado, el auto de apertura del juicio y el registro íntegro y obligatorio del juicio en taquigrafía, audio y/o video.
LAS INSTRUCCIONES DEL JUEZ
Las instrucciones impartidas por el juez deben estar redactadas de tal manera que permita al público en general, y en especial, el acusado, entender el significado y los fundamentos del veredicto que el jurado tiene que pronunciar en base a esas indicaciones.
SELECCIÓN DEL JURADO EN JUICIO
Una vez que se determinó que la causa sea elevada a juicio bajo el sistema de juicio por jurados, el juez profesional y la Oficina Judicial confeccionarán un listado de jurados para ese proceso en particular. Tomarán como base la Lista de Jurados de su respectiva Circunscripción y mediante un nuevo sorteo, se confeccionará una nueva nómina, con un mínimo de 36 integrantes, divididos en igual número entre mujeres y hombres.
Todos ellos deberán concurrir a la audiencia del Voir Dire, en la cual, tras el proceso establecido por ley, quedará definitivamente conformado un jurado que integrarán en partes iguales 14 personas, asumiendo los primeros 12 el rol de titulares y los dos restantes como suplentes.
AUDIENCIA DE VOIR DIRE
La audiencia Voir Dire es el proceso en el cual el Juez Profesional informa al jurado elegido por sorteo sobre la naturaleza de la función que les ha sido asignada, los deberes y responsabilidades del cargo, las consecuencias de su incumplimiento, y de las penalidades previstas para los delitos vinculados con tal desempeño. Se informa a las ciudadanas y ciudadanos elegidos sobre la Inmunidad del jurado, como así también que ocurre en los casos de desobediencia y mal desempeño. En la oportunidad los integrantes del jurado prestarán compromiso solemne para cumplir el cargo.
GARANTÍAS DEL JURADO
Desde la audiencia de Voir Dire, prevista en el Artículo 303 del Código Procesal Penal de la Provincia del Chubut, ningún jurado titular o sustituto podrá ser molestado en el desempeño de su función, ni privado de su libertad, salvo el caso de flagrante delito o cuando existiera orden emanada de Juez competente. Ante estos últimos supuestos, se procederá conforme lo previsto para el caso de recusación con causa.
El jurado es independiente, soberano e indiscutiblemente responsable por su veredicto, libre de toda amenaza del juez, del Gobierno o de las partes por sus decisiones. La regla del secreto de las deliberaciones y la forma inmotivada de su veredicto les aseguran a los jurados la más amplia libertad de discusión y de decisión, sin estar sujetos por ello a penalidad alguna, a menos que aparezca que lo hicieron contra su conciencia, o que fueron corrompidos por vía de cohecho.