¿Qué es un juicio por jurados?
Es una forma de juzgar que permite la participación de la ciudadanía en la administración de la justicia penal. El jurado se constituye por 12 ciudadanos/as titulares y 2 suplentes que deben decidir sobre:
- Si el hecho que se juzga realmente ocurrió y,
- Si el/la acusado/a es culpable o no es culpable de ese hecho.
Las personas que integran el jurado se limitan únicamente a la apreciación de los hechos y a emitir un veredicto, sin considerar aspectos jurídicos; estos quedan reservados al Juez Profesional designado que, junto al jurado, integran el tribunal.
¿En qué casos se puede realizar un juicio por jurados? (Art. 3 - Ley Provincial XV N°30)
El Tribunal de Jurados intervendrá en los casos en que se juzgue uno o más delitos criminales cuya pena máxima, individual o en conjunto alcance catorce (14) o más años de pena privativa de la libertad, según lo indica el Código Penal de la Nación.
¿Quiénes pueden ser jurado? (Art. 10 - Ley Provincial XV N°30)
Puede ser jurado cualquier persona que cumpla con los siguientes requisitos:
- Ser argentino/a, o naturalizado/a con cinco (5) años de ejercicio de la ciudadanía, y ser mayor de edad.
- Saber leer, escribir, hablar y comprender el idioma nacional.
- Contar con pleno ejercicio de los derechos políticos, por ejemplo, el derecho a elegir autoridades.
- Tener domicilio conocido.
- Residir hace dos (2) años como mínimo en la circunscripción judicial en donde sucedió el hecho que habrá que juzgar.
¿Cómo me entero que fui sorteado para ser jurado?
Las Oficinas Judiciales notificarán a todas las personas que salieron sorteadas y que conforman el listado de potenciales jurados antes del 20 de noviembre. El objetivo es comunicarles que han sido designadas para desempeñarse como jurado durante el año calendario siguiente y acercarles información relevante.
También podrá consultar con su DNI en el buscador online en la página web www.juschubut.gov.ar/index.php/resultado-sorteo y verificar si forma parte del listado de potenciales jurados:
- Si ESTÁ EN EL LISTADO se despliegan sus datos (nombre, apellido y DNI) y debajo verá el botón “Notificarme”. Al hacer clic en este botón, accede directamente al formulario digital de su Circunscripción, donde encontrará la notificación, el folleto explicativo y la DDJJ para completar.
- Si NO ESTÁ EN EL LISTADO, aparecerá una leyenda indicando que no salió sorteado como potencial jurado. En este caso no tendrá la posibilidad de acceder a la notificación, al folleto explicativo ni a la DDJJ ya que no corresponde.
¿Es obligación ser jurado? ¿Por qué debo asistir a un juicio por jurado? (Art. 9 - Ley Provincial XV N°30)
Porque la función de jurado constituye un derecho y una carga pública obligatoria para los/as ciudadanos/as en condiciones de prestarla.
¿Qué significa “carga pública”? Significa que, en caso de recibir la convocatoria para integrar un jurado, debo asistir. Sólo puede excusarse de participar si existe alguno de los supuestos de exclusión establecidos taxativamente en la Ley (Art. 13).
¿Quiénes no pueden ser jurados? (Art. 11 - Ley Provincial XV N°30)
No podrán desempeñarse como miembros de un jurado las personas que cumplan alguno de estos requisitos:
- Las personas que no tengan aptitud física y psíquica suficiente ó presenten una disminución sensorial que les impida el desempeño de la función.
- Los imputados en cualquier causa penal dolosa o culposa para quienes se hubiera celebrado la audiencia de apertura de investigación. Tampoco pueden ser jurados quienes hayan gozado de un juicio abreviado o suspensión de juicio a prueba, como así también los condenados a una pena privativa de libertad hasta (10) años después de agotada la pena.
- Los condenados a pena de multa o inhabilitación hasta dos (2) años después de agotada la pena, y los condenados por delitos que exijan para su realización que la persona hubiera sido funcionario activo al momento de cometer el ilícito o bien, que hubieran sido condenados por haber incurrido en falsa denuncia o falso testimonio, hasta dos (2) años después de agotada la pena.
- Tampoco pueden ser jurados las personas incluidas en el registro de alimentantes morosos.
¿Qué funciones son incompatibles con un jurado? (Art. 12 - Ley Provincial XV N°30)
No podrán cumplir funciones como jurado:
- Aquellas personas que tengan un cargo público y que hubieran sido elegidos por mandato popular dentro del territorio provincial: gobernador, vicegobernador, legisladores nacionales y provinciales, intendentes y viceintendentes; concejales. Tampoco es compatible con la función de jurado ser funcionarios de los Poderes Legislativos nacional, provincial y municipal hasta el rango de director o su equivalente.
- Los ministros, secretarios y subsecretarios del Poder Ejecutivo provincial y los funcionarios equivalentes de los municipios, hasta el rango de director o su equivalente.
- Los Magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial y del Ministerio Público nacional y provincial, y del Ministerio Público Fiscal. El Fiscal de Estado, el Contador General, el Fiscal Anticorrupción, otros funcionarios de igual rango; el presidente y los Vocales del Tribunal de Cuentas de la Provincia y sus similares en los municipios, y el Defensor del Pueblo titular y los defensores adjuntos, provincial o municipales y los titulares de todo otro organismo público provincial o municipal de control que se cree con posterioridad a la sanción de esta ley.
- Los cargos directivos en un partido político legalmente reconocido y quienes desempeñen funciones gremiales; los abogados, escribanos y procuradores; los profesores universitarios de disciplinas jurídicas o de medicina legal; los integrantes de las Fuerzas Armadas y de seguridad en actividad y los ministros de un culto reconocido.
¿En qué casos debo solicitar mi exclusión como jurado? (Art. 9 - Ley Provincial XV N°30)
En los casos en que ocurran determinadas circunstancias que puedan hacer presumir que, como integrante de un jurado, pudiera no ser imparcial en su juicio. Existe la excusación y la recusación.
Excusación: una vez que haya sido asignado como jurado yo mismo debo expresar cualquiera de las razones que indica la Ley XV N°30 en su Art. 13 solicitando mi exclusión en caso de:
- Haber sido jurado dentro de los tres (3) años anteriores a mi nueva designación para ser jurado en un caso.
- Tener cargas de familia graves que pueda acreditar y que, por ejemplo, me impidan apartarme de las personas que reciben mi atención.
- Desempeñar funciones o trabajos de relevante interés comunitario y que se vean afectados provocando trastornos en su reemplazo.
- Residir en el extranjero.
- Acreditar dificultades graves para desempeñarme como jurado.
- Ser mayor de 70 años y solicitar ser excusado.
Recusación: en este caso, los motivos de mi exclusión pueden ser solicitados por las partes (imputados/as mediante sus Defensores, el Ministerio Público Fiscal u otras partes en el caso) en base al Art. 77 de la Ley XV N°9, en los siguientes casos:
- Ser hijo/a, cónyuge, padre, madre, suegro/a, yernos, nueras, abuelos, hermanos, nietos, cuñados, tíos, sobrinos, bisabuelos, bisnietos ..., de alguna de las víctimas o alguno de los/as imputados/a
- Tener interés en el resultado del caso, comunidad de intereses o sociedad o juicio pendientes contra alguno/a de los/as intervinientes.
- Ser acreedor/a o deudor/a, o recibiera o proporcionara beneficios en relación de los/as intervinientes en el caso.
- Ser amigo/a íntimo/a, o estar manifiestamente enemistado/a.
- Ser denunciante o denunciado/a, acusador/a o acusado/a por alguno/a de los/as intervinientes.
En caso de excusación o recusación será el/la Juez/a quien decidirá si corresponde. También las partes tendrán la oportunidad de excluir un número limitado de Jurados si expresan causa alguna.
Mi domicilio actual no es el que figura en la notificación, ó, no vivo en una localidad de Chubut, ¿estoy exceptuado de ser jurado?
No. La ley no prevé dichas situaciones como exclusiones para la función de jurado. La única excepción es si residís en el extranjero.
El listado de jurados se conforma en un sorteo público que realiza el Tribunal Electoral de la Provincia del Chubut a partir de la información del padrón electoral. Por lo tanto, si usted salió sorteado tiene que cumplir con la carga pública que implica la función de jurado, independientemente donde viva actualmente.
En estos casos le recomendamos que se notifiques por la página web https://www.juschubut.gov.ar/index.php/resultado-sorteo y allí registre una dirección de correo y, preferentemente, un teléfono de contacto para que pueda recibir las novedades.¿Me pagarán por ser jurado? (Art. 30 - Ley Provincial XV N°30)
De acuerdo con lo establecido por el Superior Tribunal de Justicia, será abonado en concepto de viáticos y gastos por su labor, una suma determinada por el servicio del jurado durante el juicio y durante la audiencia de Voir Dire para los titulares y suplentes que queden seleccionados, así como los gastos de movilidad, transporte y manutención, si fuere pertinente y así lo solicitaran los jurados.
¿Mi empleador puede impedirme que concurra al juicio o despedirme por concurrir al juicio? (Art. 30 - Ley Provincial XV N°30)
No. Asistir al juicio es una carga pública, por lo que su empleador no puede impedir que asista. Asimismo, al ser una carga pública, la inasistencia al trabajo se encuentra justificada.
En caso de que necesite probar que fue al juicio es recomendable que pida un certificado a la autoridad judicial que demuestre la cantidad de horas y/o días que ud. participó como jurado.
Acerca de la inmunidad (Art. 31 - Ley Provincial XV N°30)
A partir del momento en que un jurado es designado para intervenir en un caso particular, no podrá ser molestado ni privado de su libertad, salvo por orden de un/a Juez/a o ser detenido en el momento de cometer un delito.
¿Qué ocurre si no quiero asistir a la audiencia de juicio? (Art. 32 y 33 - Ley Provincial XV N°30)
Luego de haber validado su calidad de jurado sin observaciones, las personas designadas para integrar un jurado en un caso determinado deben aceptar el cargo y no podrán negarse a asistir a la audiencia de juicio.
El incumplimiento de tal deber implicará la aplicación de una multa no inferior al sueldo básico del/de la Juez/a del juicio.
¿Tengo que conocer sobre el hecho en cuyo juzgamiento voy a actuar como jurado? (Art. 39 - Ley Provincial XV N°30)
No. Los integrantes del jurado no podrán, por ningún concepto, conocer los antecedentes criminales del acusado o las constancias del legajo de investigación, excepto las que el tribunal autorice incorporar al debate. La infracción a esta regla puede provocar la nulidad del debate